Reglamento de Compromiso de Continuidad Escolar

El compromiso de Continuidad Escolar – CCE, se creó con la finalidad de asegurar la permanencia de cualquier alumno de los Colegios Euskal Echea de la sede Llavallol, en caso que éste sufriera el fallecimiento del responsable económico o sostén de familia (padre o madre). Euskal Echea Asociación Cultural y de Beneficencia, de acuerdo con los valores y principios que la caracterizan, desea ayudar a las familias en circunstancias de necesidad que surgen de situaciones de orfandad, y paliar los desequilibrios económicos en la unidad familiar, en razón del pago de los estudios. El CCE se rige bajo los siguientes lineamientos:

Beneficiarios y condiciones

- La prestación se aplica únicamente a los alumnos inscriptos al momento del deceso del responsable económico o sostén de familia y que estén al día en los pagos de sus obligaciones con la Institución. - Los alumnos beneficiados por la cobertura del CCE serán becados desde el primer día del mes siguiente al momento en que se produjo el hecho causante, hasta la finalización normal del ciclo secundario. - Las becas cubrirán, siempre y cuando los alumnos beneficiarios cumplan con todos los requisitos académicos y de conducta vigentes, el importe de la matrícula de reinscripción y aranceles de enseñanza programática; no aplica al servicio de comedor y las actividades optativas y extraprogramáticas.

Restricciones

- El alumno beneficiado, estará sujeto a los mismos criterios que los demás alumnos, respecto a su reinscripción en cada ciclo escolar. - El Consejo Directivo tiene la facultad de revisar la pertinencia de continuar o no con la aprobación del curso, el cumplimiento de las normas de conducta y convivencia establecidas, y la imposibilidad de repetir curso aunque la ley de educación lo permita. - La cobertura no cubre fallecimiento por práctica de deporte de riesgo, suicidio, ni si la víctima provoca, por acción u omisión, el infortunio dolosamente o con culpa grave; ni si el deceso es consecuencia de tumultos, catástrofes, estado de guerra, etc. - La nominación del progenitor sostén de familia podrá renovarse anualmente, antes del inicio del ciclo lectivo, en la Secretaría del correspondiente nivel, con la firma y aceptación de los términos del presente reglamento, por el padre o la madre que funge de responsable económico familiar. De lo contario, se mantendrá la opción elegida inicialmente. - Se deberá optar por una de las siguientes opciones:

OPCION 1: Se contemplará el 100% de beca, si se indica que el padre o la madre es el responsable económico, y en caso del deceso de éste se aplicará la misma.

OPCION 2: Para el caso en que ambos cónyuges decidieran estar cubiertos con el CCE, ante el fallecimiento de cualquiera, la prestación al alumno contempla el 50% del total de la beca:

Opción Adoptada